OBJETIVO 20/20/20.
La Unión Europea firmó el Protocolo de Kyoto de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, donde nos comprometimos
a reducir para 2020 las emisiones totales de gases de efecto invernadero un 20%
respecto los niveles de 1990. A este compromiso se llama el objetivo 20/20/20.
En 2011,
España fue denunciada por la CE al
incumplir la norma de eficiencia energética en edificios. En España sólo
realizaba el control de eficiencia en edificios de nueva construcción o con
grandes reformas.
Según estudios realizados
por la Unión Europea, el consumo de energía en los edificios residenciales y
comerciales representa aproximadamente el 40% del consumo total de energía
final y el 36% de las emisiones totales de CO2 de la Unión Europea.
En España
hay 26 millones de viviendas aproximadamente y 15,6 millones (el 60%) se construyeron sin seguir ninguna norma para mejorar la
eficiencia energética. (osea, antes la entrada en vigor del CTE).
Por tanto, se han tomado dos grandes medidas:
-
Obligar a certificar
energéticamente los inmuebles que entren en el mercado de la
compra-venta-alquiler, con propuestas de mejoras, (los edificios de nueva obra ya se estaban certificando).
-
Obligar a cumplir unas garantías en rendimiento energético en los edificios
de nueva obra. Para ello, se acude a la normativa de obligado
cumplimiento. En este caso, el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Nuevo CTE a la
vista
La ley de Ordenación de la Edificación,
obliga al CTE a ir modificándolo conforme a la evolución de la técnica y a la demanda de la sociedad. De hecho,
desde su puesta en marcha en 2006, son múltiples las modificaciones que han tenido
sus documentos básicos, entre ellos, el último este mes de Octubre, del
presente 2013, el documento básico de Ahorro de Energía, DBHE, que atiende a la
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la
eficiencia energética de los edificios, que obliga a establecer y revisar
periódicamente los requisitos mínimos de eficiencia energética de los
edificios.

Los cambios de limites en la eficiencia que ofrece el nuevo documento son:
- Las viviendas de nueva construcción, deberán obtener
una calificación energética mínima “D”.
- Las rehabilitaciones de edificios antiguos también
tendrán que cumplir las exigencias del nuevo CTE, exigiéndoles como mínimo una
calificación “D” en la mayoría de los casos.
- Las nuevas oficinas o naves, deberán obtener una
calificación mínima “B”.

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